Fiscal

ASTAC CONDAL pone a disposición de sus asociados su Departamento Financiero especializado en transporte para poder realizar la contabilidad de sus empresas, a la vez que ofrece un servicio global que asesora sobre todo tipo de impuestos, tanto a personas físicas como jurídicas.

  • Contabilidad de Sociedades
  • Contabilidad en el sistema de Índices, Signos y Módulos
  • Contabilidad en el sistema de Estimación Directa
  • Consolidación de Balances
  • Cuentas Anuales e Informes de Gestión
  • Estudios y Análisis de Estados Financieros
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre la Renta y Patrimonio de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • MODELO 347. Declaración anual de operaciones con 3as. personas
  • Inspecciones, Requerimientos y Aplazamientos.
  • Recursos y Contenciosos
  • Altas, bajas y modificaciones Censales. IAE.
  • MODELO 361. Devolución I.V.A. Internacional
  • MODELO 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
  • Solicitud de certificado corriente de pago a contratistas y subcontratistas que ejerzan la misma actividad
  • Gasóleo Profesional

Recordamos que las empresas tienen la obligación de llevar los siguientes libros contables:

  • En la modalidad simplificada del régimen de estimación directa: De ventas e ingresos, De compras y gastos, De bienes de inversión.
  • En estimación objetiva por módulos: De gastos y compras. De bienes de inversión
  • Para Cooperativas y Sociedades Mercantiles: Libro de inventarios y cuentas anuales, Libro diario, Libro de actas, Libro de registro de socios, Para las sociedades anónimas, comanditarios por acciones y anónimas laborales, el libro registro de acciones nominativas.

Además, es importante que dado las características del sector se preste especialmente atención a aspectos como:

  • Clase y número de vehículos que necesito para dedicarme a la actividad de transporte público de mercancías por carretera.
  • Elección correcta de la empresa física o jurídica necesaria para el ejercicio de la actividad concreta.
  • Beneficiarios del Gasóleo Profesional, a partir del 2011 se podrá comunicar en los tres primeros meses del año frente a los solo 20 días que anteriormente establecía la normativa.