Tipos de Contratos

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Objeto: Este contrato tiene como finalidad el prestar servicios durante un número de horas al día , a la semana, al mes o, al año inferior al considerado como habitual en la actividad de que se trate en dichos períodos de tiempo. Su retribución será proporcional a la fijada por la Ley para un trabajador que preste sus servicios a tiempo completo. La jornada será la pactada libremente por las partes.

Duración: El contrato de trabajo a tiempo parcial podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuesto en que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato de aprendizaje.

Se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas serán llamados en el orden y la forma que se determinen en los respectivos convenios colectivos.

Formalización: Por escrito, en el modelo oficial existente.

Contrato de relevo: se concierta con un trabajador inscrito como desempleado en la oficina de empleo para sustituir a un trabajador de la empresa que accede a la jubilación a tiempo parcial. Rige la regulación del contrato a tiempo parcial. Se debe formalizar por escrito, en modelo oficial y deben incluir expresamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido. La jornada de trabajo debe ser equivalente a la reducción en la jornada del trabajador sustituido. La duración del contrato debe ser igual al tiempo que falte para alcanzar la edad de jubilación establecida, limitado a un máximo de tres años. Se extingue cuando el trabajador sustituido llega a la edad de jubilación o cuando el empresario opta por la conversión de este contrato en otro a jornada completa y tiempo indefinido.

CONTRATO DE INTERINIDAD

Objeto: se concierta para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, acuerdo individual o convenio colectivo. Se admite cuando se dan determinados supuestos como interrupción de la prestación laboral por descansos, permisos, vacaciones, etc. y, cuando se suspende el contrato por cumplimiento del servicio militar, ejercicio de cargo público, excedencia forzosa, maternidad, incapacidad temporal.

Duración: La duración de estos contratos es la del tiempo durante el que subsiste el derecho a reserva del puesto de trabajo, o el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo (en este caso no puede ser superior a tres meses). Se extingue por la reincorporación del trabajador sustituido, por el vencimiento del plazo establecido para la reincorporación, y por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

Formalización: Por escrito, en el modelo oficial existente.

CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO

Objeto: Estos contratos tienen por objeto la realización de obras o servicios, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.

Duración: Por el tiempo de la obra o servicio, extinguiéndose previa denuncia de las partes.

Si fuere superior a un año, a la finalización de la obra o servicio, para proceder a la extinción del contrato, se necesita preaviso con 15 días de antelación. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.

Se transforma en indefinido salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

Por falta de forma escrita.

Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.

Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes, y se continuara realizando la prestación laboral, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Así mismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de Ley.

Formalización: Por escrito, especificando con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificando suficientemente la obra o servicios para el que se contrata.

CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO

Objeto: aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario.

Formalización: Por escrito, en el modelo oficial existente.

CONTRATOS EN PRÁCTICAS.

Objeto: Tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.

Requisitos de los trabajadores:

Tener alguna de las titulaciones siguientes:

Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto.

Diplomado Universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico.

Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalente a los anteriores los títulos de Técnicos Auxiliar (FP1) y Técnico Especialista (FP2).

No haber transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación de los estudios en España, de haber obtenido la titulación en el extranjero o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador discapacitado. La prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria, interrumpe el cómputo de este período.

Duración: No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro d cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios sectoriales de ámbito inferior, podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

Si el contrato fuera celebrado por una duración inferior a la máxima establecido, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecido.

Ningún trabajador, podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa, por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

Formalización:

Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Registro del contrato, así como de las prórrogas del mismo si las hubiese, en la Oficina de Empleo correspondiente, en el plato de 10 días hábiles siguientes a su concertación.

El empresario, al finalizar el contrato, está obligado a comunicarlo a la Oficina de Empleo.

El empresario podrá recabar por escrito, antes de celebrar el contrato, certificación del INEM, en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado en prácticas con anterioridad a la contratación a realizar.

El INEM tendrá un plazo de 10 días para emitir el certificado. Transcurrido el mismo sin contestar el empresario quedará enoxerado de la responsabilidad que pueda derivarse.

Entrega a los representantes de los trabajadores si los hubiera de una copia básica del contrato en el plazo de 10 días.

Jornada: A tiempo completo o parcial.

Retribución mínima de los trabajadores:

Será fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o el 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Las citadas cuantías no podrán ser en ningún caso inferiores al salario mínimo interprofesional.

En el caso de los contratos a tiempo parcial el salario mínimo indicado se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

CONTRATO INDEFINIDO.

Es aquél que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios.

Formalización: Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida, minusválidos, etc., u otros que estipulen la obligación de formalizarse por escrito. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Adquirida la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación:

Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en derecho.

Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.

Los contratos indefinidos en caso de despido (improcedente con opción readmisión) o extinción solicitada por el trabajador dan derecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades.

Formalización: Contrato escrito en modelo oficial establecido por el Instituto Nacional de Empleo.

Jornada: A tiempo completo o parcial.

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

Objeto: Este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

Duración: Máximo de seis meses dentro de un período de doce mese, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En las supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido.

Si se concierta por menos de seis meses, puede ser prorrogado por acuerdo de las partes, pero sin exceder la suma de los períodos contratados el límite máximo establecido en cada caso.

Se transforma en indefinido salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

Por falta de forma escrita.

Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.

Si llegado el término, el trabajador continuara realizando la prestación laboral, salvo prueba en contrario, que acredite la naturaleza temporal.

Formalización: Por escrito, si su duración es superior a cuatro semanas, explicando las causas o circunstancias que los justifique.