AYUDAS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS: “DECEPCIONANTES Y PERJUDICIALES”
- Las ayudas al carburante aprobadas premian más a los vehículos privados que a los profesionales pese a ser estos últimos los más castigados por la guerra de Irán.
- Además, como consecuencia de las medidas aprobadas, los transportistas tendrán que renunciar a aplicar a sus clientes los incrementos del precio del combustible en sus tarifas al imposibilitar la aplicación de la fórmula de revisión que fue aprobada en 2022 con ocasión de la guerra de Ucrania.
- Fenadismer advierte de posibles movilizaciones a nivel nacional si el Gobierno no reacciona y rectifica estas medidas antes de que finalice este mes de marzo.
Tras la publicación en el BOE del Decreto-ley del Plan de medidas de respuesta a la crisis en Oriente Medio, este sábado, 21 de marzo, se ha reunido con carácter extraordinario la Asamblea General de la Federación Nacional de Asociaciones de Transportistas de España (FENADISMER), organización de la que somos miembro, manifestando su “profunda decepción” al contenido de la norma, calificando incluso de “perjudicial” la aplicación de algunas de las medidas aprobadas para el sector del transporte por carretera.
Después de analizar el texto legal aprobado por el Gobierno en Consejo de Ministros, se ha constatado la injusta desproporción en el reparto de las ayudas aprobadas. Mientras que los vehículos particulares verán compensado prácticamente el cien por cien del impacto de la subida de la gasolina derivada de la guerra de Irán, en el caso de los vehículos profesionales del transporte por carretera, las ayudas solo amortiguarán menos del 50% del sobrecoste real que están soportando pese a ser el colectivo más afectado por la guerra de Irán, y sin tener en cuenta el impacto ocasionado en estas 3 semanas de guerra que ha supuesto un sobrecoste para el sector cercano a los 250 millones de euros por la subida del diésel. Se da además la paradoja de que pese a que la bonificación anunciada para los transportistas es de 20 céntimos por litro (idéntica a la aprobada en 2023 pese a que en aquel momento el gasóleo estaba 20 céntimos más barato), en la práctica se verá reducida en un 25% al eliminar el Decreto-ley la figura del gasóleo profesional que venían disfrutando los transportistas desde el año 2007. Es, por tanto, falso que las medidas vayan dirigidas a apoyar a los sectores profesionales más afectados por la crisis en Oriente Medio como se recoge en el Decreto, y además resulta incomprensible que en el actual momento de escalada del precio del crudo a nivel internacional se fomente el uso del vehículo particular en detrimento del transporte público.
Además, el Decreto aprobado imposibilita en la práctica que los transportistas puedan repercutir en sus clientes los incrementos de costes derivados de la subida del diésel en más de un 30% desde que se inició la guerra. De hecho, las medidas aprobadas perjudican gravemente la capacidad de los transportistas para trasladarles el incremento del precio de los carburantes mediante la aplicación de la fórmula de repercusión de la variación del combustible que prevé la regulación sectorial y que fue aprobada en 2022 con ocasión de la guerra de Ucrania. Al no actualizarse el porcentaje que el diésel representa hoy en los costes de explotación de los vehículos de transporte y reducirse el precio de los carburantes a los particulares por el efecto de las medidas aprobadas, que es el que se toma de referencia para aplicar dicha fórmula, la aplicación del Decreto-Ley obligará a los transportistas a renunciar a la repercusión de dichos incrementos, dejándolos en una situación de total indefensión y desamparo frente a sus clientes, agravando su
Ante este escenario de asfixia económica para el sector del transporte por carretera y la absoluta insuficiencia de las medidas aprobadas, la Asamblea de Fenadismer advierte de posibles movilizaciones a nivel nacional si el Gobierno no reacciona y rectifica estas medidas antes de que finalice este mes de Marzo. “El sector no puede aceptar un Decreto que, en la práctica, les deja en una situación más desfavorable que antes de su aprobación”.
En cuanto a las medidas, el Real Decreto-ley 7/2026 establece un conjunto de medidas extraordinarias para mitigar el impacto del conflicto en Oriente Medio en el sector del transporte por carretera, en concreto:
1.- Ayuda de 20 ct/litro a través del gasóleo profesional: bonificación de 0,20 euros por litro de gasóleo para los transportistas con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional. Esta ayuda sustituye temporalmente la devolución habitual (4,9 céntimos por litro), que pasa a fijarse en cero euros al haberse reducido el impuesto al mínimo permitido por la normativa comunitaria. La medida estará vigente desde la entrada en vigor del decreto hasta el 30 de junio de 2026 y se aplicará para los consumos realizados mediante tarjetas de gasóleo profesional.
2.- Ayudas directas por vehículo para no beneficiarios de gasóleo profesional: Destinada a autónomos y sociedades que sean titulares de autorizaciones de transporte de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, así como a titulares de autobuses urbanos, siempre que no tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional. Consistirán en ayudas directas por vehículo:
- Camión pesado (>7,5 t): 1.800 € (tipo de carburante GLP, GNC o GNL)
- Camión ligero (<7,5 t): 665 €
- Furgonetas de mercancías: 300 €
- Autobuses: entre 975 y 1.000 €
- Taxis, VTC y ambulancias: entre 200 y 300 €
Podrán solicitarse entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026. El abono de estas ayudas por parte de la Administración Tributaria se realizará mediante transferencia bancaria a partir del 30 de julio de 2026.
3.- Reducción del IVA de los carburantes del 21% al 10%. Vigente hasta el 30 de junio de 2026, quedando la aplicación en el mes de junio condicionada a que el IPC de carburantes supere el 15% interanual.
4.- Medidas financieras e incentivos: Línea a través del ICO para avales vinculados a tarjetas de combustible. Además, se destinan 400 millones de euros al programa de impulso de vehículos electrificados.
También, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción del 15% en IRPF por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga, y se permite durante 2026 la amortización libre en el Impuesto sobre Sociedades para inversiones en vehículos de bajas emisiones e infraestructuras de recarga.
Prohibición del despido: Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente, hasta el 30 de junio de 2026.
El texto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 22 de marzo de 2026 y la mayoría de las medidas tendrán carácter temporal hasta el 30 de junio de 2026, salvo aquellas de carácter fiscal y de inversión que amplían su vigencia hasta finales de 2026.


