Tramitacions

Nuestro Departamento de Gestiones realiza todos las tramitaciones que necesite relacionadas con las diferentes administraciones nacionales, autonómicas y locales, referentes al vehículo o al ejercicio de la actividad de transporte público de mercancías por carretera:

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE:

  • Alta de una Autorización
  • Visado de una Autorización
  • Cambio de Titular (Transmisión)
  • Rehabilitación de una Autorización
  • Renuncia de una Autorización
  • Sustitución de Vehículo
  • Licencia comunitaria y otras autorizaciones de transporte internacional

TRÁFICO:

  • Matriculación de vehículos, nuevos y usados (adquiridos en la unión europea y en terceros países)
  • Transferencias
  • Altas y Bajas de vehículos
  • Permisos de conducción: expedición, renovación, duplicado y canje de permisos de conducción expedidos en estados miembros de la Unión Europea y en países no comunitarios
  • Carnet ADR
  • Multas

Y además:

  • Permisos especiales de circulación
  • Certificado de conductor de terceros países
  • Materias peligrosas y consejeros de seguridad
  • Alimentos

Recordamos que para dedicarse al transporte de mercancías por carretera es necesario cumplir y acreditar una serie de requisitos:

Personalidad

Nacionalidad: Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.

Capacitación profesional

Honorabilidad

Capacidad económica

Cumplimiento de las obligaciones fiscales

Disponer del número mínimo de vehículos

Sólo se otorgarán autorizaciones a quien no sea previamente titular de otras de la misma clase, cuando el solicitante acredite, además de los requisitos generales exigidos, que dispone, como mínimo, de los siguientes vehículos:

  1. Tres vehículos, que representen al menos una capacidad de carga útil de 60 toneladas, si se solicita una autorización habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehículo. A los efectos aquí previstos, las cabezas tractoras se computarán por su capacidad de arrastre, hasta un máximo de 25 toneladas.
  2. Un vehículo, si se solicita una autorización que exclusivamente habilite para realizar transporte con vehículos ligeros.

Tales vehículos no podrán rebasar la antigüedad máxima de cinco meses, contados desde su primera matriculación, en el momento de formularse la solicitud.

La normativa de transportes es complicada y acostumbra a modificarse en breves periodos, por ello siempre es necesario un buen asesoramiento para comprobar el cumplimiento de los requisitos y las necesidades específicas en cada caso.