Diccionario de términos – Seguros

ASEGURADO

  • Es la persona Física o Jurídica a la que el Asegurador deberá indemnizar daños a terceros por cuenta del asegurado o a él mismo si así lo estipula el contrato suscrito.

TOMADOR

  • Es la persona Física o Jurídica que contrata un Seguro.

BENEFICIARIO

  • Es la persona Física o Jurídica a la que la Compañía indemnizará con un capital en caso de Siniestro.

RIESGO

  • Objeto a asegurar. Ej. Una casa unifamiliar.

SITUACION DEL RIESGO

  • Donde se encuentra el Riesgo.

FRANQUICIA

  • Es la cantidad de dinero estipulada en póliza que deberá abonar el asegurado en caso de indemnización por siniestro.

PRIMA NETA

  • Es el importe de la póliza sin recargos o descuentos ni impuestos.

CONSORCIO

  • Es una entidad estatal que nos indemnizará en los siguientes casos: Daños producidos a nosotros por un vehículo robado. Daños producidos por agentes atmosféricos (declaración de zona Catastrófica). Solo nos cobrarán el Consorcio si tenemos contratada alguna garantía de daños (en vehículos: Cristales).

CONSORCIO COMO COMPAÑÍA DE SEGUROS

  • El Consorcio actúa como Compañía de Seguros en los siguientes casos:

1. En caso de Atentado Terrorista.

2. En caso de no encontrar compañía para asegurar un vehículo, nos exigen dos cartas de dos compañías en la que nos indiquen que no pueden asegurar nuestro vehículo.

3. En caso de declaración de Zona Catastrófica.

INFRASEGURO

  • Se produce un infraseguro cuando el capital asegurado es inferior al real.

REGLA PROPORCIONAL

  • Se aplicará la Regla proporcional cuando exista infraseguro.

CLAUSULA DE REPETICION

  • Esta cláusula la aplican las compañías de seguros sobretodo en las pólizas de mercancías y consiste en que la compañía una vez indemnizado un siniestro reclama al causante del mismo. Nunca puede hacerlo contra el asegurado.

ANULACION POR SINIESTRALIDAD

  • La compañía podrá rescindir el contrato del seguro al vencimiento natural de la misma en caso de que dicha póliza haya tenido siniestro (Generalmente 2 de culpa asegurado). Lo debe comunicar con tres meses de antelación, y por carta certificada.

CERTIFICADO DE GARANTIAS

  • Es un documento, independiente de la póliza, en el que nuestra Compañía de Seguros indica que nos cubre la póliza que tenemos contratada.

CLAUSULA DE DOMINIO

  • Es la cláusula que se aplica a las pólizas en que el beneficiario es una entidad bancaria o de crédito.

RESPONSABILIDAD CIVIL

  • La póliza o garantía de responsabilidad civil siempre nos cubrirá de los daños a terceros, ya sean personas o cosas. Nunca a nosotros mismos.

BONUS-MALUS

  • Es la terminología empleada por las compañías de seguros para determinar si una póliza tiene Bonificación o Recargos por siniestro.

CERTIFICADO DE NO-SINIESTRALIDAD

  • Este certificado se puede pedir siempre que lo deseemos a nuestra Compañía de Seguros, y nos indicara los siniestros que hemos tenido durante el periodo de vigencia de la póliza en dicha Compañía. Este certificado se debe pedir para cambiar de Compañía y mantener la Bonificación.

COMISARIO DE AVERIAS

  • Es el perito de los siniestros de mercancías.

EXTORNO DE PRIMA

  • Es el documento por el cual una Compañía de seguros devuelve parte del dinero que hemos pagado.

PARTE DE SINIESTRO

  • Es el documento por el cual se comunica a la Compañía que hemos tenido un siniestro.

ROBO

  • En Seguros es la sustracción de algo usando la violencia, ya sea esta a personas (atraco), cosas (daños al vehículo, puerta de piso, etc.)

HURTO

Es la sustracción de un objeto, sin ningún tipo de violencia.