Especificaciones en el convenio de transporte

Contratos de formación

Podrá utilizarse está contratación en jóvenes con edades comprendidas entre los 16 y 21 años, con el objeto de facilitar la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de algunos de los oficios o puestos de trabajo correspondientes a los Grupos de personal administrativo y taller, que se detallan en las tablas salariales anexas al presente Convenio.

La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años.

La formación teórica del trabajador será equivalente, como mínimo, del 15% del total de la jornada trabajada.

Los trabajadores con contratos de formación percibirán, por la realización de las tareas que le son propias, los salario que constan en la tablas salariales del Convenio. Queda expresamente prohibida la compensación del tiempo de formación por salario.

El trabajador en formación, recibirá la formación práctica bajo la tutoría de la persona que al efecto designe la Empresa, que deberá poseer la cualificación profesional requerida. Las funciones de tutoría s desarrollaran dentro del jornada ordinaria y, si las desarrollase un empleado de la empresa, se considerará a todos efectos tiempo de trabajo efectivo.

A la finalización del contrato, el tutor valorará la calificación profesional del trabajador en formación, para asumir las funciones propias de la categoría para la que ha sido formado.