Extrangería: Permisos de residencia y de trabajo para trabajadores por cuenta ajena

INTRODUCCIÓN
Siendo conscientes de que actualmente muchas empresas de transporte cuentan en sus plantillas con trabajadores provenientes de países no pertenecientes a la Comunidad Europea, principalmente de países como Bulgaria, Rumania, Croacia, y otros países del este de Europa, hemos decidido incluir esta sección en nuestra Página Web, a modo de guía básica sobre los pasos a seguir para la contratación de un trabajador extranjero.

PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO TIPO B (INICIAL)
Siendo éste el supuesto más común entre nuestros socios (la contratación de ciudadanos extranjeros no comunitarios y sin permiso de residencia previo) nos centraremos en las siguientes líneas únicamente en los supuestos en los que se solicite un PERMISO DE TRABAJO POR CUENTA AJENA, tipo B (inicial). Concretamente trataremos de ver que documentación se ha de presentar, donde se ha de presentar y quien puede presentarla.

1º IMPRESOS EX-1 Y EX-5

En primer lugar deberemos obtener estos dos impresos oficiales:

1. La Solicitud de Permiso de Residencia y de Permiso de Trabajo y Residencia. (Real decreto 864/2001), también conocido como impreso EX–1.

2. La Oferta de Trabajo para trabajadores extranjeros (Real Decreto 864/2001), también conocido como impreso EX-5.

Ambos impresos son gratuitos, y la forma más rápida de obtenerlos es a través de Internet, donde múltiples páginas, sobre todo aquellas que pertenecen a los distintos Colegios de Abogados, ponen a disposición del público, de forma totalmente gratuita, dichos impresos que podrán ser rellenados cómodamente en el propio ordenador, o simplemente podemos imprimirlos y rellenarlos a mano. Otro modo de conseguir dichos impresos es acudir a la Subdelegación del Gobierno, que en Barcelona se encuentra en la Av. Marqués de Argentera, junto a la estación de Francia. Por supuesto, los socios de ASTAC CONDAL siempre podrán acudir a nuestras oficinas, donde pondremos a su disposición los citados impresos.

Debemos advertir que la Oferta de Trabajo (Impreso EX-5) debe ser de una duración igual o superior a un año.

2º DOCUMENTACIÓN QUE DEBEMOS ACOMPAÑAR A LOS IMPRESOS EX-1 Y EX-5

Además, a los citados impresos EX-1 y EX-5 se deberá acompañar la siguiente documentación:

– Tres fotografías tamaño carnet, recientes y en color, no plastificadas y sobre fondo blanco.

– Original y fotocopia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje, en vigor. En el supuesto de estar caducados deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación. (Se devolverá el Original)

– Original y fotocopia del D.N.I del empleador o del C.I.F en caso de empresas. En el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, deberemos aportar también el documento público (escritura) que otorgue la representación de la misma a favor de la persona física que formule la solicitud. (Se devolverán los documentos originales)

– Original y una fotocopia de la Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social, y, en su defecto, documento acreditativo de hallarse exenta de tal inscripción. (Se devolverá el Original)

– Deberemos aportar igualmente originales y fotocopia del TC-1 y TC-2 de la empresa correspondiente al último mes de cotización. (Se devolverán los documentos originales)

– Certificados originales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativos, respectivamente, de estar la empresa al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social exigibles en España.

– Sólo para empresas de nueva creación constituidas durante el último, se requerirá también la presentación de originales y fotocopia de:

1. Escrituras y Estatutos de la Sociedad inscritos en el Registro Mercantil.

2. Títulos de disponibilidad de los locales que ocupa la empresa.

3. Acreditación documental de la necesidad de contratación de los trabajadores extranjeros.

– En todo los casos se deberá presentar también un Certificado de los servicios públicos de empleo, donde se recoja el resultado de la oferta de trabajo presentada. Este certificado deberá solicitarse, en Cataluña, en una “Oficina de Treball de la Generalitat”, y su contenido deberá expresar, en términos generales, que habiéndose presentado en dicha oficina una oferta de trabajo para un puesto de trabajo concreto, no ha sido posible contratar a ningún candidato de nacionalidad española. (Esta acreditación no será necesaria cuando concurran algunos de los supuestos específicos recogidos en el art. 71 del Reglamento de la Ley de Extranjería, Reglamento que podrá encontrar en las páginas que indicamos al final de esta guía)

– En su caso, una memoria descriptiva de las actividades de la empresa y perfil del puesto de trabajo de que se trate, que justifique la contratación o desplazamiento de los trabajadores extranjeros.

– Sólo en caso de ser el trabajador residente legal, la tarjeta de residencia vigente y una fotocopia.

– Sólo cuando el permiso se solicite para profesionales por razones de su especialización, la titulación académica o profesional homologada (original y fotocopia)

– Todos aquellos documentos que justifiquen que concurren, en el caso de ser alegados por el interesado, alguno o algunos de los supuestos específicos establecidos en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Extranjería. (Originales y fotocopias)

3º DONDE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN

Ambos impresos, el EX-1 y el EX-5, junto con toda la documentación que deba acompañarse según los casos, deberán ser presentados en la Subdelegación del Gobierno (en Barcelona, Av. Marqués de Argentera, 4 Puerta nº 1.), por cuadruplicado y pertinentemente firmados por el empleador (Sólo deben presentarse por cuadruplicado los citados impresos EX-1 y EX-5, y no toda la documentación).

4º QUIEN PUEDE PRESENTAR ESTA DOCUMENTACIÓN

Los documentos a los que hemos hecho referencia podrán ser presentados por las siguientes personas:

a) El empleador o el representante de la empresa.

b) Abogados, gestores y graduados sociales debidamente acreditados con carnet profesional; también representantes de ONG’S “reconocidos”, que colabores habitualmente con la Administración en el ámbito de extranjería.

c) Cualquier otra persona debidamente identificada, y con autorización expresa, por escrito, de la empresa empleadora.

· De las acreditaciones que se presenten se quedarán fotocopia en el expediente.

5º. VISADOS

Se debe tener muy en cuenta que, en las solicitudes de Permiso de Trabajo Inicial, en el caso de que el trabajador no disponga de Permiso de Residencia, una vez presentada la solicitud del Permiso de Trabajo y de Residencia, el trabajador dispondrá de un plazo de tres meses para solicitar, en el Consulado de España en su país de Origen, el visado de residencia con trabajo, el cual, una vez en su poder deberá presentar en la Oficina de Extranjeros (En Barcelona, en Travesera de Gracia 303-311) junto con una fotocopia, donde debe figurar la constatación de entrada en territorio español.

Si el ciudadano extranjero a favor del cual se formula la oferta de trabajo, se encuentra en su país de origen, deberá remitírsele cuanto antes, dos originales de la Oferta de Trabajo presentada, así como el original del resguardo de solicitud de Permiso de trabajo y Residencia.

Si el ciudadano extranjero al que se pretende contratar se encuentra en España, éste deberá volver a su país de origen para pedir y recoger allí el visado, o bien podrá designar en su país de origen a otra persona para que formule la solicitud de visado en su nombre (esto se realiza mediante un impreso oficial facilitado por la propia Subdelegación del Gobierno al presentar los impresos Ex-1 y EX-5) debiendo el interesado, en ambos casos, recoger personalmente dicho visado en el consulado que lo emita.

Toda esta información, que esperamos les haya sido de utilidad, pretende ser sólo una guía básica sobre los pasos a seguir, y la documentación que vamos a necesitar, cuando una empresa de transportes pretenda contratar a un trabajador extranjero no comunitario.

TIPOS DE PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Los extranjeros no comunitarios, es decir, los que no son ciudadanos de un Estado parte de la Unión Europea, que deseen realizar cualquier actividad lucrativa, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, deberán solicitar un permiso de trabajo, además del de residencia.
Dependiendo de la actividad que quieran realizar en España, deberá solicitar un tipo de permiso u otro.

1. PERMISOS DE TRABAJO POR CUENTA AJENA.

Si un trabajador extranjero pretende realizar un trabajo por cuenta ajena, es decir, trabajar para otra persona, puede solicitar sucesivamente los siguientes permisos:

· -Tipo B (inicial): para un sector o actividad y ámbito geográfico concretos.

· -Tipo B (renovado): Este permiso permite realizar cualquier actividad en todo el territorio nacional

· -Tipo C: permite realizar cualquier actividad en todo el territorio nacional.

Si dentro del trabajo por cuenta ajena, lo que pretende realizar son trabajos de temporada, tendrá que solicitar los siguientes permisos:

– Tipo A: Se expide para actividades de duración limitada o de temporada, como el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructura, instalación de equipos…etc.

– Tipo T: Se expide para la realización de actividades o servicios de temporada o campaña y puede limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos.

2. PERMISOS DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA

En cambio, si lo que desea es montar su propio negocio, TRABAJO POR CUENTA PROPIA, deberá solicitar los siguientes permisos de trabajo:

· – Tipo D (inicial): Para el ejercicio de una actividad concreta y para un ámbito geográfico determinado.

· – Tipo D (renovado): Permite el ejercicio de cualquier actividad en todo el territorio nacional.

· – Tipo E: Este permiso autoriza para desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional.

* Además existe un régimen especial, que se corresponde con los siguientes permisos de trabajo:

· – Tipo F, para los trabajadores que residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente, desarrollan actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español a las que estará limitado su ámbito geográfico.

· -Tipo G: Este permiso autoriza la realización de una actividad lucrativa, en caso de desplazamiento temporal de un trabajador extranjero que dependa mediante relación laboral de una empresa establecida en un Estado no miembro de la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, cuando:

· -el desplazamiento sea por cuenta y bajo la dirección de la empresa, en ejecución de un contrato celebrado entre la misma empresa y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido en España

· -el desplazamiento sea a un centro de trabajo en España de la propia empresa extranjera o de otra empresa del grupo de que forme parte.