Representación dentro de la empresa de los trabajadores

LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y LOS COMITÉS DE EMPRESA COMO ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA.


1.- Concepto

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de sus órganos de representación. Este derecho de asociación y elección de representantes para la defensa de sus intereses se reconoce a todos los trabajadores, tanto del sector público como privado.

La participación mediante representantes se puede realizar a través de:

1. Delegados de personal: Representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo cuando tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo deciden éstos por mayoría.

Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente:

· Hasta 30 trabajadores…………………………………………………..1

· De 31 a 49 trabajadores………………………………………………..3

Los delegados de personal son órganos individuales de representación que ejercerán mancomunadamente (de común acuerdo) ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.

2. Comités de empresa: El Comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.

En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un Comité de empresa conjunto.

2.- Competencias

Delegados de personal y comités tienen las mismas competencias y gozan de garantías específicas para el ejercicio de sus funciones y el mantenimiento de su puesto de trabajo.

Competencias:

1º Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos de subcontratación.

2º Recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.

3º Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se dan a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

4º Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

e) Estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

5º Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

6º Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

7º Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

8º Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

9º Ejercer una labor:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo de la empresa (en las empresas o centros de trabajo de 50 o más trabajadores er constituirá un Comité de Seguridad y Salud).

10º Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

11º Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.

12º Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número uno en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

3.- Capacidad

Los delegados de personal ejercen su representación de forma mancomunada, con independencia de que cada delegado represente el conjunto de los intereses colectivos de sus representados.

El Comité de empresa tiene un ámbito general de actuación para la defensa de los intereses como órgano colegiado.

Los miembros del Comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del apartado anterior, aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

Los representantes de los trabajadores tienen capacidad para realizar las siguientes acciones:

a) Presidir y convocar asambleas

b) Ejercer todas las acciones judiciales y administrativas que consideren oportunas en el ámbito de sus competencias y, por tanto, apoderar a uno de sus miembros para que actúe en nombre de todos.

c) Plantear por iniciativa propia o a petición de sus interesados un conflicto colectivo.

d) Declarar la huelga por acuerdo mayoritario de los delegados, o miembros del comité.

4.- Composición

El número de Delegados de personal se determinará según la siguiente escala:

DELEGADOS DE PERSONAL
Nº de trabajadores Nº de delegados
6 a 30 1
31 a 49 3

El número de miembros del Comité de empresa se determinará según la siguiente escala:

COMITÉ DE EMPRESA
Nº de trabajadores Nº de delegados
50 a 100 5
101 a 250 9
251 a 500 13
501 a 750 17
751 a 1.000 21
1000 en adelante 2 por cada 1000 trabajadores, máximo de 75.

Los Comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.

Los Comités de empresa deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.

5.- Elección y mandato

Pueden promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa:

· las organizaciones sindicales más representativas

· las que cuenten con un mínimo de un 10 por 100 de representantes en la empresa

· los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.

Los sindicatos con capacidad de promoción de elecciones tendrán derecho a acceder a los registros de las Administraciones públicas que contengan datos relativos a la inscripción de empresas y altas de trabajadores, en la medida necesaria para llevar a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos.

Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de ésta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de éste, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Esta oficina pública, dentro del día siguiente hábil, expondrá en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que así lo soliciten.

Las elecciones se pueden promover:

1) Para la totalidad del órgano de representación:

– Cuando no exista representación, por tratarse de una nueva Unidad Electoral o porque nunca se hubieran celebrado antes.

– A partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato.

– Cuando se hayan extinguido los mandatos de los representantes antes del vencimiento por revocación, dimisión u otras causas.

– Cuando se haya declarado la nulidad del proceso por procedimiento arbitral o por la jurisdicción competente.

2) Elecciones parciales:

– Cuando existan vacantes producidas por dimisiones, revocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla, puestos sin cubrir, fallecimiento o cualquier otra causa.

– Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones del mandato se comunicarán a la Oficina Pública correspondiente y al empresario en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que se produzcan.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para la promoción de lecciones determinará la falta de validez del correspondiente proceso electoral, con excepción de la comunicación a la empresa que puede suplirse remitiendo una copia de la presentada ante la Oficina Pública, 20 días antes del inicio del proceso.

La renuncia a la promoción con posterioridad a la comunicación a la oficina pública no impedirá el desarrollo del proceso electoral.

Concurrencia de promotores: En este caso será válida la primera convocatoria registrada, excepto en los supuestos en los que la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo con comité de empresa hayan presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última.

Duración del mandato: La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que e mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.

Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.

En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o centros de trabajo, aquélla se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la línea a la que pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se refiera a los delegados de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.

Las sustituciones, renovaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.

6.- Garantías

Los miembros del comité de empresa y delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, dispondrán de las siguientes garantías (siempre mejorables por convenio colectivo):

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) No ser despedido no sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

– Hasta 100 trabajadores…………………………………………….15 horas.

– De 101 a 250 trabajadores………………………………………..20 horas.

– De 251 a 500 trabajadores………………………………………..30 horas.

– De 501 a 750 trabajadores………………………………………..35 horas.

– De 751 en adelante………………………………………………….40 horas.

Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

2.- LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.

1.- Concepto

Además de la especificada anteriormente como representación unitaria de los trabajadores, éstos también pueden realizar su participación a través de una representación sindical.

Los trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato tienen derecho a intervenir en el ámbito de dicha empresa o centro mediante la actuación de secciones sindicales y delegados sindicales.

En la práctica, los límites entre la representación unitaria y la sindical tienden a difuminarse, no obstante, se debe remarcar que la Constitución Española reconoce mayor relevancia a los sindicatos.

La representación sindical dentro de una empresa se realiza a través de una doble vía: secciones y delegados sindicales.

2.- Las secciones sindicales y los delegados sindicales, sus derechos y atribuciones en la empresa

Las secciones sindicales están formadas por el conjunto de trabajadores o de funcionarios de un centro de trabajo o de una empresa afiliados a un mismo sindicato. Es suficiente con la mera personalidad jurídica y la capacidad de obrar del sindicato para tener derecho a la constitución de secciones sindicales, siendo indiferente si se trata del sindicato más representativo o no, así como el número de trabajadores en plantilla y el de afiliados al sindicato.

Todas las secciones sindicales, por el mero hecho de serlo, gozan de los siguientes derechos:

– Celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical (fuera del horario de trabajo).

– Recibir la información remitida por su sindicato.

– Ejercicio del derecho de huelga.

– Negociación colectiva de eficacia limitada.

– Promoción de conflictos colectivos e individuales.

Además, las secciones sindicales de los sindicatos más representativos disfrutarán de otras atribuciones como el derecho a la negociación colectiva, derecho aun tablón de anuncios y derecho a la utilización de un local adecuado (empresas de más de 250 trabajadores).

El incumplimiento de los derechos enumerados anteriormente se considerará infracción laboral grave, siendo infracción muy grave la acción u omisión que impida el ejercicio del derecho de reunión.

Los delegados sindicales son los trabajadores que representan a las secciones sindicales en la empresa o centro de trabajo (por ello, están condicionados a la previa constitución de una sección).

Su existencia queda condicionada a los siguientes requisitos:

– Empresas o centros de trabajo de más de 250 trabajadores.

– La sección sindical debe ser constituida por los trabajadores afiliados a un sindicato con presencia de los comités de empresa.

El ámbito de actuación de los delegados sindicales ha de ser coincidente con el de las secciones sindicales.

El número de delegados sindicales depende de criterios de audiencia electoral y plantilla, por consiguiente, la ley exige un mínimo, según se detalla:

– Cuando los sindicatos a los que representan los delegados hayan obtenido entre un 5 y un 10% de los votos en la elección a comité de empresa les corresponde un solo delegado.

– Si alcanzan más del 10% rige la siguiente escala:

· De 250 a 750 trabajadores……………1 delegado.

· De 751 a 2.000 trabajadores…………2 delegados.

· De 2.001 a 5.000 trabajadores………3 delegados.

· De 5.001 en adelante…………………..4 delegados.

Este número puede ser ampliado por medio de un acuerdo específico o a través de negociación colectiva.

Las competencias de los delegados sindicales son idénticas la las de los miembros del comité de empresa y delegados de personal.